NOVEDADES
NOVEDADES
En este apartado encontrará todo lo relacionado para el acceso a la condición de Deportista de Rendimiento de Andalucía:
Regulado a través del Decreto 336/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía
Se articular una nueva línea de ayudas que tenga como fin apoyar al mantenimiento o mejora del rendimiento deportivo de aquellos deportistas de rendimiento de Andalucía con méritos logrados en pruebas deportivas de modalidades deportivas reconocidas por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, pero no incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos.
Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/13/971
Artículo 2. 3 se refiere a los deportistas de Alto Rendimiento
3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del presente real decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.
d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.